El reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos aprobado por la Junta Central Electoral, establece un rosario de prohibiciones a los aspirantes a cargos de elección popular, antes y durante el período de la precampaña.
Según el artículo 12 del documento, durante el período previo de precampaña que se extiende desde ahora hasta el 7 de julio próximo, cuando se inicia oficialmente el proceso, los aspirantes a precandidatos solo podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus organizaciones políticas, en espacios cerrados y áreas restringidas donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.
También se prohíbe la colocación de vallas, afiches o cruzacalles de precandidaturas, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, así como la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo las que son exhibidas en los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos.
Durante este período está prohibida además la colocacion de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y la producción y uso de propaganda de tipo personal alusiva a precandidaturas, como son camisetas, gorras, banderas o cintillos promocionales en lugares públicos.
Advierte que en caso de incumplimiento se podrá solicitar la intervención de las autoridades del orden público para su retiro inmediato.
Mientras que el artículo 13 del reglamento de la JCE señala que durante el período de la precampaña, comprendido entre el primer domingo de julio (día 7), hasta el primer domingo de octubre (día 6), 1os precandidatos a cargos de elección popular que participen en primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos podrán realizar actividades proselitistas internas, dirigidas de manera particular a 1os miembros y afiliados de sus organizaciones.
Sin embargo, hace la salvedad de que esos actos podrán ser reseñados por 1os medios de comunicación, siempre y cuando no sean difundidos con el interés de fijar programas de gobiernos o de políticas públicas dirigidos a candidaturas nacionales.
Según el artículo 12 del documento, durante el período previo de precampaña que se extiende desde ahora hasta el 7 de julio próximo, cuando se inicia oficialmente el proceso, los aspirantes a precandidatos solo podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus organizaciones políticas, en espacios cerrados y áreas restringidas donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.
También se prohíbe la colocación de vallas, afiches o cruzacalles de precandidaturas, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, así como la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo las que son exhibidas en los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos.
Durante este período está prohibida además la colocacion de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y la producción y uso de propaganda de tipo personal alusiva a precandidaturas, como son camisetas, gorras, banderas o cintillos promocionales en lugares públicos.
Advierte que en caso de incumplimiento se podrá solicitar la intervención de las autoridades del orden público para su retiro inmediato.
Mientras que el artículo 13 del reglamento de la JCE señala que durante el período de la precampaña, comprendido entre el primer domingo de julio (día 7), hasta el primer domingo de octubre (día 6), 1os precandidatos a cargos de elección popular que participen en primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos podrán realizar actividades proselitistas internas, dirigidas de manera particular a 1os miembros y afiliados de sus organizaciones.
Sin embargo, hace la salvedad de que esos actos podrán ser reseñados por 1os medios de comunicación, siempre y cuando no sean difundidos con el interés de fijar programas de gobiernos o de políticas públicas dirigidos a candidaturas nacionales.

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